Programa y pliego regulador de acceso a vivienda tutelada (Tercer Sector) dentro del parque de viviendas de Vimcorsa para establecer convenios de colaboración a través de convocatoria especifica
Desde VIMCORSA se quiere impulsar el desarrollo de actividades con impacto social especialmente transformador. Por ello, en base a lo que ya recogía la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el suelo en Andalucía, en su Artículo 3. (estableciendo actuaciones singulares sobre viviendas protegidas, destinadas a solucionar necesidades sociales urgentes, que afecten a colectivos de población concretos) y que ahora se refuerza en el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda, (donde se otorga mayor potestad a los Ayuntamientos y se recogen los casos que se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones extraordinarias debidamente motivadas en el marco de prestaciones asistenciales o, de interés público, económico o social), desde VIMCORSA en la redacción del nuevo documento de Normas Reguladoras en su Título III. Artículo 16, apartado 1, se hace mención expresa a las casuísticas que no requieren de adjudicación a través del Registro de Demandantes, contemplando en estos casos las demandas y necesidades que nos puedan llegar del Tercer Sector (conjunto de entidades que no siendo públicas ni teniendo ánimo de lucro se ocupan de realizar, mediante profesionales y voluntarios, proyectos de acción social).
Para atender dichas necesidades se ha redactado un Pliego General de Condiciones de atención a dicho Tercer Sector, donde se desarrollan los principios y criterios que las entidades interesadas deberán contemplar a la hora de presentar sus proyectos.
Los proyectos presentados, serán evaluados por una Comisión de Asignación de Viviendas para Proyectos Sociales, creada para tal fin y que tendrá en cuenta una serie de criterios de valoración recogidos en el Pliego General de condiciones. Una vez seleccionados los beneficiarios y determinado el uso definitivo de la/s viviendas ofertadas, el Ayuntamiento de Córdoba a través de VIMCORSA firmará el correspondiente convenio con la entidad, en los términos que se consideren oportunos.
La convocatoria estará abierta de forma permanente y el Pliego de Condiciones se publica como documento para descargar en esta sección. La presentación de solicitudes se realizará mediante formulario presencial o telemático (a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba), adjuntando la documentación requerida.
En estas convocatorias del tercer sector se engloba la vivienda tutelada para discapacitados y la vivienda compartida cuyas condiciones se incluirán en las bases de la convocatoria.
Las viviendas disponibles para este fin podrán ser puntualmente las que queden libres del parque de alquiler y en cualquier caso las que hay excepcionadas del Registro Municipal de Demandantes. Vimcorsa valorara la oferta de viviendas en base a la demanda registrada.
Las cesiones de uso de las viviendas se realizarán en régimen de alquiler anual prorrogable, con una serie de condiciones beneficiosas entre las que destaca una renta muy inferior al precio de mercado libre.