Ayudas al alquiler

I. CONVOCATORIA DE 2022 DE AYUDAS SOCIALES DE LA DELEGACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA EN LA MODALIDAD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

Cuantía: 2 millones de euros

Trámite: A través de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.

 

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concesión directa, dadas las circunstancias excepcionales que reúnen las personas beneficiarias de las mismas.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayuda, de acuerdo con las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos establecidos en la base vigésima cuarta del citado Programa.

El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:
www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-nofiscales/subvenciones-y-patrocinios

La consulta a las Bases de la convocatoria podrá efectuarse a través de la siguiente dirección: ssm.cordoba.es

La cantidad destinada a subvencionar las ayudas económicas favorecedoras del alquiler, que por esta convocatoria se publicita es de 2 millones de euros.

La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior. El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas.

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año 2022, en función de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento. La forma es la establecida en el Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, a través de concertación de cita con Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios que corresponda según la residencia y situación del caso.

Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar, en el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para el pago de la renta establecido en el contrato de arrendamiento, ante VIMCORSA la realidad del pago efectuado en la parte del precio de la renta a que se comprometió mediante recibo, justificante de transferencia, apunte bancario o por cualquier otro medio que acredite la realidad del ingreso.
La falta de presentación de haber abonado su parte en el precio de la renta, implicará la pérdida del derecho al percibo de dicha mensualidad, siguiendo respecto de las demás siempre que sean debidamente justificadas.
 

 

II. CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

Cuantía para Córdoba: 1.525.000 €

Plazo de recepción de solicitudes: desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023

Trámite: Presentación telemática, a través de la web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía
 

Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la
Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022), y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

Puede consultar en este enlace la convocatoria completa.

 

III. BONO ALQUILER JOVEN EN ANDALUCÍA

Plazo de presentación de solicitudes: a partir del 14 de noviembre de 2022

Trámite: Presentación telemática, a través de la web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía

 

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con el fin de facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital, anuncia las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva del Bono Alquiler Joven, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.

En este enlace puede descargar el Manual para rellenar la solicitud del Bono Joven.