Plan Eco Vivienda

Plan Eco Vivienda

I. PLAN ECO VIVIENDA

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, incluye treinta componentes que, a su vez, articulan numerosas medidas de reformas e inversiones.

Su componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», tiene como principal objetivo activar un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Para ello, se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación residencial y mejora del parque edificatorio, con especial interés puesto en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se posibilitan actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la calidad, el estado de conservación, la accesibilidad y la digitalización de los edificios.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad contribuir a los objetivos de dicho Plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y la construcción de vivienda social, estableciendo la regulación de un conjunto de programas de ayuda que se corresponden con las dos inversiones antes mencionadas.

Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

En materia de rehabilitación residencial y encuadrados en la inversión C02.I01, se articulan cinco programas, dentro de los cuales aparece el «Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio».

Para este programa, igual que para el resto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del mencionado Real Decreto 853/2021, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada programa. No obstante, el Real Decreto diferencia dos modalidades en el procedimiento de concesión de las ayudas dependiendo del programa a que correspondan.

Para el caso concreto del Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, establece la posibilidad de concesión directa a las personas y entidades destinatarias últimas de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y económico.

La Orden de 8 de marzo de 2022, establece los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 de Real Decreto 853/2021.

En dicha Orden se establece que el programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio precisa que su impulso corresponda a una administración pública o a un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirán el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación, en su caso, del ayuntamiento correspondiente.

Entorno Residencial de Rehabilitación Programada. Parque Figueroa Fase I. Resolución de las propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la comunidad autónoma de Andalucía

Convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba

En vista de cuanto antecede, el Ayuntamiento de Córdoba está analizando diversas barriadas de la ciudad las cuales podrían ser candidatas para incluirse dentro de un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada cuya delimitación previa corresponde al propio Ayuntamiento, de modo que puedan optar a la solicitud del programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

El mencionado Real Decreto 853/2021, en su artículo 8 define la figura de los «Agentes y gestores de lo rehabilitación», como aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada que puede realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en dicho real decreto.

A tal efecto, las comunidades autónomas posibilitarán en la aplicación de los recursos transferidos y en las convocatorias la participación de estos agentes o gestores de la rehabilitación que faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de vivienda. En esos casos, la actuación de estos agentes y gestores exigirá que se aporte un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

Continúa el artículo 13 diciendo, al hablar de los «Destinatarios últimos de las ayudas», que éstos podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el citado acuerdo.

Solicitudes

En cuanto se abra el plazo, serán admitidas a análisis aquellas propuestas de delimitación de Entorno Residencial de Rehabilitación Programada que presenten los agentes o gestores de rehabilitación como iniciativas propias y que presenten garantías suficientes de éxito a criterio del Ayuntamiento.

Dichas propuestas serán evaluadas y en caso de que se estime su viabilidad, se elevará propuesta de las mismas a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2022.

Las iniciativas presentadas por los agentes o gestores de rehabilitación deberán presentarse por registro de entrada del Ayuntamiento de Córdoba (dirigido a Vimcorsa) por los medios admitidos en derecho y con la documentación exigida en la Orden de 8 de marzo de 2022.

Documentación

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021.

Información adicional para la selección del barrio

Para la justificación de conveniencia y oportunidad de los barrios sobre los que los agentes o gestores de rehabilitación presenten iniciativas, de forma coordinada con el Ayuntamiento de Córdoba, se deben analizar los barrios señalados por el ministerio en las Fichas estadísticas de Barrios Vulnerables, que publica el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Acceso al Catálogo de Barrios Vulnerables aquí.

Este estudio analiza la Vulnerabilidad Urbana desde una perspectiva multidimensional o multifactorial tomando unos Indicadores Básicos de Vulnerabilidad Urbana, que permiten caracterizar los barrios a partir de la información estadística disponible a nivel de sección censal en los Censos de Población y Vivienda, así como el Diagnóstico Social del municipio de Córdoba, encuadrado dentro de la ERACIS (Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inserción Social).

Se puede encontrar más información sobre el Plan Eco Vivienda en el siguiente enlace.

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