VIMCORSA ofrece ayudas a fondo perdido para la rehabilitación de edificios y/o viviendas, adecuación de viviendas a personas con discapacidad y tercera edad, para accesibilidad de edificios y mejora de espacios libres. Los programas que regulan estas ayudas son los siguientes:
PROGRAMAS ABIERTOS
REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS VIVIENDAS Y EDIFICIOS
GRADUACIÓN DE OBRAS QUE SE PROTEGEN (PARA EDIFICIOS Y/O VIVIENDAS)
PROGRAMAS A Y B:
Obras en general:
a) Daños en el edificio que afecten o puedan afectar a sus elementos estructurales y a su estabilidad.
En edificios del Programa B, las obras que supongan la recuperación de los elementos de interés contemplados en la catalogación del edificio.
b) Instalaciones que afecten o puedan afectar a la seguridad del edificio o de las personas o se constate la inadecuación de las mismas.
c) Fachadas y otras obras no contempladas en los apartados a) y b) que afecten o puedan afectar a la seguridad del edificio o de las personas y cuando el porcentaje de fachada suponga más del 50% del resto de las obras.
d) Reformas de cocinas y baños, cuando se constate la inadecuación de sus instalaciones.
Rehabilitación de Fachadas:
e) Las obras a realizar serán exclusivamente referidas a la fachada del inmueble, debiendo ésta ser reparada en su conjunto.
Accesibilidad y adaptación a personas discapacitadas y 3ª edad, en edificios y viviendas:
f) Instalación de ascensores en edificios y accesibilidad del bloque hasta viviendas.
g) Obras de adaptación de edificios y viviendas a personas con discapacidad, obras de sustitución de bañera por placa de ducha para personas de la 3ª edad, etc.
PROGRAMA E:
Como obras de emergencia se atenderán aquellas de carácter urgente que implican peligro inminente para los moradores de la vivienda o la vía pública.
Deberá acreditarse que el daño objeto de las mencionadas obras se ha producido como consecuencia de un siniestro o circunstancias sobrevenidas, que no hayan podido preverse con anterioridad a la convocatoria de ayudas del programa respectivo.
El objeto de estas ayudas es atender a las obras estrictamente necesarias para eliminar el peligro y/o que sean imprescindibles para recuperar la habitabilidad del edificio en las condiciones preexistentes al siniestro o circunstancias sobrevenidas.
REQUISITOS DE INGRESOS
Los ingresos de la unidad familiar serán los correspondientes a la anualidad 2019 y deberán cumplir con los siguientes límites:
Ingresos máximos:
Programa A: 17.294,37 € Para fachadas: 35.606,05 €
Programa B: 25.432,89 € Para fachadas y casas-patio: 45.779,20 €
Programa D: Se estará a lo previsto en los límites de ingresos contemplados en el Programa A
Programa E: Igual Programa A y B en función del edificio
Programa de instalación de ascensores: con 30% de ayuda 30.519,47 €; con 40% de ayuda 17.294,37 €
Programa ITE: 20.346,31 €. Para la obra del Programa ITE igual que en Programas A y B.
Ingresos mínimos:
Para todos los Programas: 5.488,00 €
En edificios plurifamiliares al menos el 50% de los vecinos cumplirán las condiciones anteriores.
¿Cómo se determinan los ingresos?
AYUDAS
Cantidades a fondo perdido que pueden llegar al 60% del presupuesto de la obra con unos límites máximos y mínimos.
Programa A:
Viviendas y edificios unifamiliares: Máxima ayuda 7.000 € para atender problemas estructurales o estabilidad del edificio y 5.000 € para el resto de obras.
Comunidades: Máxima ayuda 12.000 € por daños estructurales graves y 7.000 € para el resto de obras.
Programa B:
Viviendas y edificios unifamiliares: Máxima ayuda 10.000 € para atender problemas estructurales o estabilidad del edificio y 7.000 € para el resto de obras.
Comunidades y casas de vecinos: Máxima ayuda 12.000 € por daños estructurales graves y 10.000 € para el resto de obras.
Programa C:
Ayudas hasta el 50% del presupuesto protegible no superando 30 €/m² de la superficie a rehabilitar y de 700 € por vivienda.
Programa D:
Viviendas unifamiliares y comunidades, serán de aplicación las ayudas de los programas anteriores en función del tipo de edificio.
Programa E:
Viviendas unifamiliares y comunidades, serán de aplicación las ayudas de los programas anteriores en función del tipo de edificio.
Programa para instalación de ascensores:
Ayudas del 30% y 40% del presupuesto protegible. Hasta un máximo de 25.200 € para los edificio de 3 plantas, incrementándose en 8.400 € por cada planta más.
Programa ITE:
En edificios unifamiliares hasta un máximo de 350 €. En edificio protegidos hasta un máximo de 450 €.
En Plurifamiliares un máximo de 120 € por vivienda y 1.200 € por edificio.
En edificios BIC y monumentales hasta un máximo de 1.650 €.
Para casas-patio y casas de vecinos dependiendo del número de viviendas hasta un máximo de 1.650 €.
Ayudas para la intervención técnica:
Ayudas del 50% de los honorarios cuando sea necesaria la intervención técnica para la realización de las obras, con los límites establecidos por cada tipo de intervención.
DISPOSICIÓN DE LAS AYUDAS
La entidad gestora tramitará el abono de la ayuda al beneficiario en tres pagos:
a) Un primer pago anticipado a justificar, del 50 por ciento del importe de la subvención una vez presentada por el beneficiario la licencia de obras o declaración responsable y comunicación o acta de inicio de obra.
b) Un segundo pago a cuenta a justificar, del 40 por ciento del importe de la subvención mediante certificado de final de obra y su liquidación y la justificación del pago del primer 50 por ciento.
c) El último pago, no inferior al 10 por ciento, se abonará mediante la presentación de la cuenta justificativa y su fiscalización por el órgano concedente.
COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO
Nota importante:
Las notificaciones realizadas desde VIMCORSA en las que se contemplan plazos de entrega de documentos, se realizará mediante correo certificado, empezando a contar el plazo desde la fecha de emisión del certificado. Transcurrido dicho plazo sin haber dado respuesta a los requerimientos efectuados, el expediente quedará archivado.
La información de las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, prevalece sobre los contenidos informativos o no explicitados en esta página.
Nota importante para las comunidades:
Las comunidades admitidas en la resolución provisional, deberán presentar en el plazo de diez días, tras la publicación de los correspondientes listados en la web, la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los residentes de las viviendas.
CONSULTAS E INFORMACIÓN, PETICIÓN DE CITA PREVIA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE SUBSANCIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS
Publicado el listado de subsanación de las solicitudes de subvención para la realización de obras en general y para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio (ITE), en edificios plurifamiliares con fecha con fecha 18 de febrero.
NOTA: Si presenta alguna incidencia en su petición de cita previa puede llamar al teléfono: 667 58 53 84
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Convocatoria (B.O.P. Nª 192 de 6 de Octubre de 2020)
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Tríptico de los Programas de Ayudas a la Rehabilitación
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Descarga instrucciones para cumplimentar solicitud
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Descargar plazo y listado de subsanación de solicitudes para instalación de ascensores
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Descarga Solicitud de subsanación
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Descarga instrucciones para cumplimentar solicitud de subsanación
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Descarga adopción de acuerdos de subsanación
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Documentación a presentar por cada propietario / residente
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