La Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, se ha publicado en el BOJA el pasado 7 de octubre.
Estas ayudas de la Junta de Andalucía se destinan al pago de la cuota arrendaticia que corresponde al joven beneficiario para hacer frente al disfrute de parte o la totalidad de la vivienda arrendada, o de un alquiler habitacional, siempre que se trate de satisfacer su necesidad de vivienda habitual en Andalucía.
Requisitos:
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación, en cuyo caso no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En el caso de unidad de habitación, unicamente podrá presentarse una solicitud por contrato de habitación.
d) Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos.
e) Ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM (Máximo: 23.725,80 € / IPREM 2021: 7.908,60 €). En caso de presentar IRPF, suma de las bases imponible general y del ahorro. Sin obligación de presentación de IRPF, a los ingresos brutos se deducen las cotizaciones de la Seg. Social o mutualidades generales obligatorias.
f) La renta arrendaticia de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, Plan Vive en Andalucía. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de los municipios andaluces. En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno
de los beneficiarios deberá ser igual o inferior a 380 euros mensuales.
Anejos incluidos sin renta desglosada: Deducir del precio del alquiler; con Trastero (5% renta); Garaje (10% renta); Garaje y Trastero (15% renta). Gastos de comunidad: Deducir 5% del precio de alquiler de la vivienda. Renta sin desglosar).
No son subvencionables los anejos ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler.
g) La vivienda o habitación arrendada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal vigente desde el inicio del periodo subvencionable. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y figurar la persona empadronada en la misma.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
i)La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su la familia o unidad de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el siguiente enlace puede acceder a la información completa de ayudas.