El Ayuntamiento de Córdoba, a través de su Delegación de Vivienda, abre el plazo de recepción de solicitudes para la Convocatoria de Ayudas a la rehabilitación del año 2025. Tras su publicación en el BOP el pasado 16 de abril, el plazo de recepción de solicitudes se abrió el día siguiente. Por coincidir con la Semana Santa, se solicitará una prórroga para el cierre de recepción de solicitudes con objeto de compensar los días festivos perdidos.
Las ayudas, que serán tramitadas por Vimcorsa, se destinan a la rehabilitación, mejora, conservación, adecuación a personas con discapacidad y tercera edad, de edificios y viviendas, para obras de emergencia, para la instalación de ascensores o adecuación de los mismos a la normativa vigente en edificios residenciales, mejora de espacios libres y elaboración de la inspección técnica del edificio (ITE).
La dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria es de 1,2 millones de euros, que se reparten como sigue:
• Subvenciones para la adecuación y reforma de viviendas: 600.000 €
• Subvenciones para instalación de ascensores: 600.000 €
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
La convocatoria se extiende a la concesión de ayudas para los siguientes programas e importes totales regulados en sus Bases Reguladoras:
Régimen de concesión
Con carácter general, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta.
Una vez finalizado el plazo de la convocatoria ordinaria, siempre que exista crédito presupuestario disponible tras la cobertura económica de las solicitudes presentadas en concurrencia competitiva, las personas o entidades interesadas podrán presentar solicitud para los programas B de ayudas a edificios patrimoniales/monumentales o casa patio que se presenten al Festival de los Patios; programa D de adaptación de viviendas a personas discapacitadas y de la tercera edad; programa E para obras de emergencia producidas como consecuencia de un siniestro o circunstancia sobrevenida con posterioridad al cierre del plazo establecido en la convocatoria pública y programa para la elaboración de la ITE y obras derivadas de ésta. Estas solicitudes se evaluarán en concurrencia no competitiva.
Por último, mediante concesión directa, se adjudicarán todas las obras incluidas en el Programa C, excluyendo las obras de adecuación de espacios libres.
Beneficiarios
En general, tendrá la condición de beneficiario de las ayudas a la rehabilitación de edificios, viviendas, de espacios libres y para la elaboración de la ITE, con carácter general, la persona física o jurídica; propietarios, arrendatarios o usufructuarios autorizados por la propiedad, que lleven a efecto el objeto que ha motivado la subvención, en el municipio de Córdoba, y que cumpla con los requisitos de acceso a las subvenciones, que se contemplan en las Bases Reguladoras para los distintos programas.
Las viviendas deberán estar ocupadas o demostrar su ocupación finalizadas las obras. Para comunidades de propietarios el 50% de las viviendas deberán estar ocupadas.
Tendrán la consideración de beneficiarios, los propietarios de las viviendas que integran la comunidad de propietarios de un edificio, o agrupaciones de comunidades, que deberán asumir los compromisos que se derivan de la concesión de ayuda. De igual modo, cuando el beneficiario sea una entidad o persona jurídica, los miembros asociados tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos regulados en la legislación vigente en materia de subvenciones.
En ningún caso se podrá obtener la condición de persona beneficiaria si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones y según lo previsto en las Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba en lo referente a Asociaciones.
Ingresos limitados para el acceso a las ayudas
Los beneficiarios deberán cumplir con una limitación de ingresos máxima contenida para cada programa y obras, de acuerdo con las Bases Reguladoras de la presente convocatoria. Los ingresos serán los correspondientes a la anualidad 2023.
El límite de ingresos en el programa de edificios residenciales “A”, para obras en general se halla limitado a 3 veces el IPREM corregido y para fachadas hasta 4,5 veces el IPREM corregido. En el programa de edificios catalogados “B”, con carácter general se limitan los ingresos a 3,5 veces el IPREM corregido; en fachadas, el máximo a 5,5 veces el IPREM corregido, en casas-patio del festival de patios, el límite de ingresos se halla establecido en 5,5 veces el IPREM corregido.
Para el programa de adaptación de edificios y viviendas “D”, se aplican los mismos coeficientes del programa “A” o “B”, en función del tipo de edificio. En el programa de ascensores, como máximo hasta 4,5 veces el IPREM corregido y en el programa de ITE hasta 3 veces el IPREM corregido.
En el programa de emergencia se estará a lo previsto para los límites de ingresos del programa “A” o “B”, en función de las características del edificio.
En comunidades de propietarios, deberán cumplir la limitación anterior el 50% de las unidades familiares que integran las viviendas del edificio.
En el programa de ayudas a espacios libres y otras actuaciones de interés público no se contempla limitación de ingresos.
Solicitudes y lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán en modelos normalizados, con la documentación acreditativa para el cumplimiento de los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras para cada programa de ayudas y tipo de edificio, y que se halla en cada modelo de solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Delegado de la Delegación de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y se presentarán preferiblemente en el registro de entrada de la empresa municipal VIMCORSA, habilitada para este fin por la Corporación municipal, con dirección en Ángel de Saavedra número 9 de Córdoba o en cualquier oficina de asistencia de registro.
Las solicitudes en impresos normalizados incorporan la relación de documentos a presentar y pueden descargarse en la página web de VIMCORSA www.vimcorsa.com
Plazo de la convocatoria
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 16 de mayo de 2025, prorrogable una semana más.
El programa de emergencia quedará abierto en concurrencia no competitiva a partir de la finalización del plazo dado para la convocatoria en concurrencia competitiva, hasta agotar su disponibilidad presupuestaria o hasta la apertura de nueva convocatoria.
Para los programas definidos en el apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, en los que resulten remanentes sin aplicación tras la concesión de las ayudas, permanecerán abiertos en concurrencia no competitiva hasta agotar su disponibilidad presupuestaria o hasta la apertura de nueva convocatoria.