La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concesión directa, dadas las circunstancias excepcionales que reúnen las personas beneficiarias de las mismas.
Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayuda, de acuerdo con las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos establecidos en la base vigésima cuarta del citado Programa.
El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:
www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-nofiscales/subvenciones-y-patrocinios
La consulta a las Bases de la convocatoria podrá efectuarse a través de la siguiente dirección: ssm.cordoba.es
La cantidad destinada a subvencionar las ayudas económicas favorecedoras del alquiler, que por esta convocatoria se publicita es de 1,5 millones de euros.
La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior. El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año 2026, en función de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento. La forma es la establecida en el Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, a través de concertación de cita con Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios que corresponda según la residencia y situación del caso.
Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar, en el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para el pago de la renta establecido en el contrato de arrendamiento, ante VIMCORSA la realidad del pago efectuado en la parte del precio de la renta a que se comprometió mediante recibo, justificante de transferencia, apunte bancario o por cualquier otro medio que acredite la realidad del ingreso.
La falta de presentación de haber abonado su parte en el precio de la renta, implicará la pérdida del derecho al percibo de dicha mensualidad, siguiendo respecto de las demás siempre que sean debidamente justificadas.