En el día 13 de enero se publicó en el BOJA núm. 7, Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, así como Extracto de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de ayuda al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.
Requisitos para solicitar la subvención.
Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, de acuerdo con la base reguladora tercera, son:
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de cesión del uso o de alquiler de habitación, en cuyo caso no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d) Disponer la persona beneficiaria de, al menos, de una fuente regular de ingresos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos, considerando 14 pagas anuales.
Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada uno de sus miembros residentes en la vivienda. En este caso el límite de ingresos anuales se elevará hasta 4 veces el IPREM.
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos de comunidad.
g) La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su socia o partícipe.
i) La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Importe.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 34.200.000,00 euros.
Solicitudes.
La solicitud se presentará en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios», accediendo al trámite de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de enero de 2025, a las 16:00 horas, y concluirá el 30 de junio de 2026. No obstante, dicho plazo se cerrará provisionalmente en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas.