El salón de actos de Vimcorsa acogió la presentación de la Revisión del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Córdoba (2023-2027) en su adaptación al Plan Vive (PMVS). Sucede al Plan Municipal de Vivienda y Suelo del Término Municipal de Córdoba que se redactó y aprobó en el año 2010, unos meses después de la aprobación de la Ley 1/2010 de 8 de marzo reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y bajo la vigencia del Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Esta revisión del Plan, que tendrá una vigencia de 5 años, se ajusta a lo establecido en la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda de Andalucía y al Plan Vive en Andalucía 2020-2030 al que necesariamente tenía que adaptarse. Recordamos que en junio de 2020, se aprobó el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, mediante Decreto 91/2020 de 30 de junio, que es el que actualmente está vigente.
Este documento introduce parámetros nuevos respecto del Plan de 2010 que lo adaptan a las actuales circunstancias sociales y económicas que estamos viviendo, surgidas como consecuencia de la crisis económica, la crisis sanitaria y la actual crisis energética. En definitiva, la revisión se adapta al actual panorama social, que poco o nada tiene que ver con el existente en 2010. Como consecuencia de ello, la Revisión propone una fuerte apuesta por la vivienda en alquiler, la puesta en carga de la vivienda vacía, descargando la necesidad de la vivienda de nueva construcción. El control de la vivienda turística en favor de la vivienda en alquiler, como mecanismo para regular las rentas.
En este mismo sentido, como una prueba mas de la fuerte apuesta por la vivienda en régimen de alquiler, se introducen programas de ayudas que se mantienen constantes en todas las anualidades, potenciando y mucho la atención a los sectores más vulnerables.
Por otra parte, se preocupa por la vivienda existente, incentivando mediante ayudas, la regeneración del parque actual de vivienda a nivel de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética. En este punto, las diferencias entre ambos planes son muy significativas, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo.
La redacción de este Plan, previa licitación de los trabajos, ha sido realizada por parte de Mario Estivill Baena y Antonio Ibañez Pielfort, componentes del equipo Espacio Común, S COOP AND.
En cuanto al contenido de la revisión del PMVS el mismo es conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía así como en el Plan Autonómico que establece que el Plan Municipal e incluye un análisis sociodemográfico, la descripción de la estructura urbana residencial e información y diagnóstico del parque de viviendas existentes en el municipio, la infravivienda, datos en cuanto al chabolismo y asentamientos en el término municipal correspondiente, memoria justificativa y descriptiva y una evaluación económica financiera del Plan.
El Plan se estructura básicamente en dos Documentos: I INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO y PROGRAMA DE ACTUACIÓN y II PROGRAMA DE ACTUACIÓN.
Para la redacción del primero se han utilizado distintas fuentes de información, que han permitido conocer los datos de partida necesarios. Esta información es generada y/o mantenida por las diferentes áreas municipales del Ayuntamiento de Córdoba (registros públicos). En cuanto al diagnóstico como resultado del análisis de la información recabada y las conclusiones que se extraen de esta, se ha realizado un análisis exhaustivo y de oportunidades. Este análisis permite visualizar las Fortalezas y Oportunidades asi como las Debilidades y Amenazas. Tras este diagnóstico profundo se han planteado las propuestas que en este Plan se recogen.
Finalmente, el Programa de actuación se aborda desde una triple perspectiva: analítica, al contener el estudio y diagnóstico de la problemática municipal en materia de vivienda; estratégica, al establecer los objetivos y estrategias municipales en materia de vivienda y suelo; y programática, al definir y programar las actuaciones en materia de vivienda en el periodo de vigencia del Plan.
Tras todo esto se han planteado 3 OBJETIVOS GENERALES dentro las cuales se establecen una serie de objetivos específicos y dentro de estos se definen una serie de estrategias que deberán culminarse con los programas de actuación.
FACILITAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
EVITAR LA VULNERABILIDAD URBANA Y RESIDENCIAL
FOMENTAR LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE URBANO
Y para la consecución de estos OBJETIVOS y ESTRATEGIAS, EL Plan define 18 PROGRAMAS DE ACTUACIÓN en los que para cada uno de ellos se describe su propósito, a quien va dirigido, agentes intervinientes, cuantificación de inversiones estimada y cuantificación del número de actuaciones y alcance, así como el desarrollo de los mismos en el periodo de vigencia del PLAN. Son los siguientes:
PROGRAMA 1. AYUDAS AL ALQUILER
PROGRAMA 2. AYUDA A PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES
PROGRAMA 3. AYUDA A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA
PROGRAMA 4. CONSTRUCCIÓN ALOJAMIENTOS Y V.P. EN RÉGIMEN DE ALQUILER Y VENTA
PROGRAMA 5. APOYO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA, VIVIENDA COLABORATIVA Y AUTOPROMOCIÓN.
PROGRAMA 6. MOVILIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA VACÍA.
PROGRAMA 7. PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL
POGRAMA 8. OFICINA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA
PROGRAMA 9. REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN GENERAL
PROGRAMA 10. REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PROTEGIDOS, CASAS DE VECINOS Y CASAS PATIO
PROGRAMA 11. REHABILITACIÓN DE ESPACIOS DE TITULARIDAD PRIVADA
PROGRAMA 12. ADECUACIÓN DE VIVIENDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TERCERA EDAD
PROGRAMA 13. OBRAS DE EMERGENCIA
PROGRAMA 14. INSTALACIÓN DE ASCENSORES
PROGRAMA 15. ELABORACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS
PROGRAMA 16. AYUDA A LA ERRADICACIÓN DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA
PROGRAMA 17. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIADAS
PROGRAMA 18. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CONOCIMIENTO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA
Respecto a la tramitación de la revisión plan La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda establece que los Ayuntamientos son los competentes para la elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo debiendo remitirse los mismos a la Consejería competente en materia de vivienda.
Como conclusión, el procedimiento para la aprobación del PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO tendrá, en consecuencia, la siguiente tramitación: